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Normativa Montevideo
Artículo D.223.264.1
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.264.1
Articulo D.223.264.1
Queda expresamente prohibido toda publicidad sea cual fuera el medio empleado, en los siguientes lugares: árboles, pavimentos de aceras y calzadas, columnas de alumbrado público, plazas, parques y playas, edificios públicos, cementerios, monumentos y obras de arte, en casos o situaciones que lo ameriten la Intendencia de Montevideo previa anuencia a la Junta Departamental de Montevideo podrá resolver las excepciones a estas prohibiciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202