Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.223.266
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.266
Articulo D.223.266
Los toldos no superarán el ancho del vano sobre el que se implanten en más de 0,15 metros de cada lado; cuando se pretenda cubrir más de un vano con un mismo toldo, este deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) no superponerse en ningún caso a elementos significativos de la fachada; b) la distancia entre vanos a cubrir no podrá superar el ancho del vano de menor dimensión horizontal.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202