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Normativa Montevideo

Artículo D.223.266

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.266

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / De los carteles, toldos y estructuras caladas en áreas de régimen patrimonial y en figuras de protección patrimonial / De los toldos

Articulo D.223.266

Los toldos no superarán el ancho del vano sobre el que se implanten en más de 0,15 metros de cada lado; cuando se pretenda cubrir más de un vano con un mismo toldo, este deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) no superponerse en ningún caso a elementos significativos de la fachada; b) la distancia entre vanos a cubrir no podrá superar el ancho del vano de menor dimensión horizontal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202