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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.10

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.10

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Barrio Sur

Articulo D.223.272.10

Proyectos Prioritarios. Dentro del Suelo bajo Régimen Patrimonial se distinguen dos subsectores graficados en los planos de la cartografía que serán objeto de proyectos prioritarios: Subsector 1A. Delimitado por las calles Gonzalo Ramírez, Carlos Viana, José María Roo y Zelmar Michelini. En cuanto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur. Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios. Subsector 1B. Delimitado por las calles Isla de Flores, Ejido, Avenida Gonzalo Ramírez y calle Dr. Aquiles Lanza. En cuanto a volumetría, alturas, retiros y F. O. S., rige lo establecido en los planos correspondientes que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur. Los volúmenes de basamento con frente a las calles Isla de Flores y Ejido, deberán emplazarse sobre las alineaciones oficiales de ambas vías. El proyecto deberá ajustarse a las pautas arquitectónicas y urbanísticas establecidas en los gráficos correspondientes del presente Plan. Previo a la aprobación del correspondiente Permiso de Construcción, se deberá contar con informe favorable de la Comisión Especial Permanente de Ciudad Vieja y de la Comisión Permanente del Plan de Ordenamiento Territorial. El factor de ocupación del suelo queda determinado por la volumetría definida anteriormente. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios y compatibles.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202