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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.10.1
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.10.1
Articulo D.223.272.10.1
Régimen especial para el padrón Nº 185.854 (ex Gasómetro). El predio sólo podrá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social. Alturas . Rige altura obligatoria de 45 metros, debiéndose construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura, el cual deberá estar retirado 4 metros del padrón Nº 417.401. Sobre este volumen y retirado 9 metros de todas las divisorias y de las alineaciones del predio, se deberá completar la altura obligatoria de 45 metros. FOS . 100% del área libre de retiro para el basamento y 20% del área total del predio para el volumen elevado. Uso del suelo . Residencial con servicios y equipamientos complementarios. Se debe destinar el basamento a viviendas, servicios de recreación y sociales complementarios, y el volumen para uso residencial. Estacionamientos . Se debe contar con los sitios de estacionamientos exigidos en las disposiciones generales, no rigiendo la exoneración prevista para viviendas de interés social. Se autorizan hasta dos niveles de estacionamiento subterráneo. Régimen de suelo . Rige régimen específico con un plazo de tres años.
Régimen especial para el padrón Nº 185.854 (ex Gasómetro). El predio sólo podrá destinarse a programas de Viviendas de Interés Social.
Alturas. Rige altura obligatoria de 45 metros, debiéndose construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura, el cual deberá estar retirado 4 metros del padrón Nº 417.401. Sobre este volumen y retirado 9 metros de todas las divisorias y de las alineaciones del predio, se deberá completar la altura obligatoria de 45 metros.
FOS. 100% del área libre de retiro para el basamento y 20% del área total del predio para el volumen elevado.
Uso del suelo. Residencial con servicios y equipamientos complementarios. Se debe destinar el basamento a viviendas, servicios de recreación y sociales complementarios, y el volumen para uso residencial.
Estacionamientos. Se debe contar con los sitios de estacionamientos exigidos en las disposiciones generales, no rigiendo la exoneración prevista para viviendas de interés social. Se autorizan hasta dos niveles de estacionamiento subterráneo.
Régimen de suelo. Rige régimen específico con un plazo de tres años.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202