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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.11

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.11

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Barrio Sur

Articulo D.223.272.11

Unidad de Actuación. En concordancia con los Artículos D.65 y siguientes, autorízase la definición de una Unidad de Actuación comprendida en el Area de Promoción establecida por Resolución Nº4585/01 de fecha 26 de noviembre de 2001 y Resolución modificativa Nº197/02 de fecha 14 de enero de 2002, delimitada por: calle Isla de Flores, calle Ejido, avenida Gonzalo Ramírez y calle Dr. Aquiles Lanza, coincidente con el Subsector 1B definido en el Artículo 272.10. Las determinaciones de la Unidad de Actuación se concretarán mediante la formulación de un Proyecto Urbano de Detalle.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202