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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.13
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.13
Articulo D.223.272.13
Cesiones y equidistribución. Obligatoriamente, el desarrollo de la Unidad de Actuación deberá disponer la justa distribución de las cargas y beneficios derivados de la aplicación del Régimen Específico. Asimismo, todos los propietarios incluidos en el Régimen Específico deberán pagar a la Intendencia el precio compensatorio equivalente al 10% (diez por ciento) del mayor aprovechamiento que pudiera corresponderles en desarrollo de la Unidad de Actuación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D.40 y su reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202