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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.18
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.18
Articulo D.223.272.18
Límites. Los límites del área patrimonial de la Ciudad Vieja a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán: Río de la Plata, Bahía de Montevideo, calle Florida (al norte de plaza Independencia, ambos frentes), Plaza Independencia (todos los predios frentistas) y calle Ciudadela (al sur de plaza Independencia, ambos frentes).(*)
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202