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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.21
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.21
Articulo D.223.272.21
Alturas. En aquellos casos de Regulación de zona, respecto a las alturas máximas rige lo establecido en los planos correspondientes de la Memoria de Ordenación, excepto para las situaciones especialmente previstas en esta normativa. A estos efectos se establece para cada una de las distintas alturas máximas, la correspondencia con un número máximo de niveles habitables según el siguiente detalle: altura máxima de 11 metros: planta baja más 3 niveles habitables altura máxima de 14 metros: planta baja más 4 niveles habitables altura máxima de 16,50 metros: planta baja más 5 niveles habitables altura máxima de 19 metros: planta baja más 6 niveles habitables altura máxima de 27 metros: planta baja más 9 niveles habitables altura máxima de 36 metros: planta baja más 12 niveles habitables altura especial: Plaza Independencia rige altura obligatoria de 42 metros referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y la prolongación de la alineación este de la Plaza Independencia.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202