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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.22

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.22

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Ciudad Vieja

Articulo D.223.272.22

Sobreelevaciones / gálibos . En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros. El volumen sobreelevado podrá llegar hasta una altura máxima determinada por la siguiente relación: 13,60 metros (un nivel habitable) en zona de 11 metros de altura máxima 16,60 metros (un nivel habitable) en zona de 14 metros de altura máxima 19,10 metros (un nivel habitable) en zona de 16,50 metros de altura máxima 24,20 metros (dos niveles habitables) en zona de 19 metros de altura máxima El plano de fachada del volumen sobreelevado deberá tener un tratamiento arquitectónico acorde al de la fachada frontal.
Notas
Sobreelevaciones / gálibos. En aquellos casos de regulación de Regulación de zona, a partir de la altura máxima definida se podrán construir locales habitables a condición de que los mismos se retiren de la alineación frontal un mínimo de 3 metros. El volumen sobreelevado podrá llegar hasta una altura máxima determinada por la siguiente relación: 13,60 metros (un nivel habitable) en zona de 11 metros de altura máxima 16,60 metros (un nivel habitable) en zona de 14 metros de altura máxima 19,10 metros (un nivel habitable) en zona de 16,50 metros de altura máxima 24,20 metros (dos niveles habitables) en zona de 19 metros de altura máxima El plano de fachada del volumen sobreelevado deberá tener un tratamiento arquitectónico acorde al de la fachada frontal.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202