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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.28
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.28
Articulo D.223.272.28
Proyectos de Detalle Se definen cuatro áreas para la formulación de Proyectos de Detalle de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como: - Escollera, en el extremo oeste de la península. - Atarazana-Puerto, vinculando la Terminal marítima de pasajeros, el ingreso a la ciudad y la Aduana Vieja al norte del Banco República. - Acceso Norte (Portón de San Pedro), en la zona de la Diagonal Fabini y Rambla Portuaria. - Acceso Sur (Puerta de San Juan), en la zona de interfase entre Ciudad Vieja y Ciudad Nueva al sur de la Plaza Independencia. La delimitación concreta de estos Proyectos de Detalle será según los planos adjuntos a esta normativa. El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los Proyectos de Detalle, que serán desarrollados por la Oficina del Plan de Ciudad Vieja, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202