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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.30
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.30
Articulo D.223.272.30
Tramitación El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la tramitación de la Viabilidad Urbanística establecida en el artículo D.242 , en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación. Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a los trámites en consulta en el Area de Régimen Patrimonial de la Ciudad Vieja.
Tramitación
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a la tramitación de la Viabilidad Urbanística establecida en el artículo D.242, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación.
Déjase sin efecto lo establecido en el Decreto N° 28.324 de 22 de octubre de 1998 (*) en todo lo relacionado a los trámites en consulta en el Area de Régimen Patrimonial de la Ciudad Vieja.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202