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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.4

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.4

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Barrio Sur

Articulo D.223.272.4

Campos de Protección Visual. Se crean los campos de protección visual indicados en los gráficos que componen la cartografía del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur prohibiéndose todo tipo de construcción o elemento accesorio tales como letreros, marquesinas, u otras estructuras que perturben la visual desde las siguientes calles: - Calle Domingo Petrarca en toda su extensión; - Calle Carlos Viana desde la calle José María Roo hasta su proyección con la Rambla Naciones Unidas; - Calle Zelmar Michelini desde el Padrón Nº 8479 hasta su proyección con la Rambla Naciones Unidas; - Calle Durazno desde la calle Andes hasta su proyección con la Rambla Naciones Unidas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202