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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.40.3

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.40.3

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Carrasco-Punta Gorda

Articulo D.223.272.40.3

Altura . Construcciones sobre la altura máxima en edificación colectiva.- No se admiten tanques de agua y sala de máquinas del edificio a nivel de la azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente. Construcciones en último piso en edificación colectiva.- Las construcciones en el último piso deberán estar retiradas una distancia mínima de 3 metros del plano de fachada y una distancia igual a la mitad de su altura de todos los bordes del edificio. Se admite además, la realización de obras de coronamiento abierto, tales como toldos, pérgolas, piscinas, parrilleros, glorietas, miradores, vigas, pilares, obras de jardinería y carácter ornamental, las cuales no se computan en el FOS vigente y deberán estar correctamente integradas al edificio. Para este tipo de obras no se exige separación respecto a plano de fachada y bordes del edificio. La caja de escaleras y ascensor se computa en FOS de este nivel.
Notas
Altura. Construcciones sobre la altura máxima en edificación colectiva.- No se admiten tanques de agua y sala de máquinas del edificio a nivel de la azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente. Construcciones en último piso en edificación colectiva.- Las construcciones en el último piso deberán estar retiradas una distancia mínima de 3 metros del plano de fachada y una distancia igual a la mitad de su altura de todos los bordes del edificio. Se admite además, la realización de obras de coronamiento abierto, tales como toldos, pérgolas, piscinas, parrilleros, glorietas, miradores, vigas, pilares, obras de jardinería y carácter ornamental, las cuales no se computan en el FOS vigente y deberán estar correctamente integradas al edificio. Para este tipo de obras no se exige separación respecto a plano de fachada y bordes del edificio. La caja de escaleras y ascensor se computa en FOS de este nivel.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202