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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.40.6

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.40.6

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Carrasco-Punta Gorda

Articulo D.223.272.40.6

Retiro posterior . Para el caso de edificación individual, rige retiro posterior en las condiciones previstas en la norma general. En edificación colectiva se podrá ocupar el retiro posterior únicamente con locales destinados a barbacoa de usos común, con un área máxima equivalente al 25 % de dicho retiro, no pudiendo en ningún caso superar 60 metros cuadrados. La altura máxima de estas construcciones será de 3 metros medidos desde el nivel del terreno. En caso de techos inclinados o curvos la altura anteriormente establecida será el promedio de las alturas de las construcciones, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. Retiros en predios de conformación irregular.- Cuando se trate de predios de conformación irregular, de difícil determinación de los retiros laterales y o posteriores, la oficina competente determinará en cada caso el correspondiente retiro.
Notas
Retiro posterior. Para el caso de edificación individual, rige retiro posterior en las condiciones previstas en la norma general. En edificación colectiva se podrá ocupar el retiro posterior únicamente con locales destinados a barbacoa de usos común, con un área máxima equivalente al 25 % de dicho retiro, no pudiendo en ningún caso superar 60 metros cuadrados. La altura máxima de estas construcciones será de 3 metros medidos desde el nivel del terreno. En caso de techos inclinados o curvos la altura anteriormente establecida será el promedio de las alturas de las construcciones, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros. Retiros en predios de conformación irregular.- Cuando se trate de predios de conformación irregular, de difícil determinación de los retiros laterales y o posteriores, la oficina competente determinará en cada caso el correspondiente retiro.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202