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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.40.8
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.40.8
Articulo D.223.272.40.8
Estacionamiento . Vivienda colectiva: 1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad. 2.- En el resto del área rige 1 sitio de garaje por unidad. – Escritorios, oficinas y locales comerciales: –1.- Para escritorios y oficinas rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados. –2.- Para comercios rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados de uso público, ya sea techado o al aire libre. – En ambos casos no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios. Para el resto de los destinos rige lo dispuesto en la norma general.
Estacionamiento.
Vivienda colectiva:
1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad.
2.- En el resto del área rige 1 sitio de garaje por unidad.
– Escritorios, oficinas y locales comerciales:
–1.- Para escritorios y oficinas rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados.
–2.- Para comercios rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados de uso público, ya sea techado o al aire libre.
– En ambos casos no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
Para el resto de los destinos rige lo dispuesto en la norma general.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202