Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.41

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.41

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Carrasco-Punta Gorda

Articulo D.223.272.41

Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios. Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Adecuada dinámica de intercambio con el entorno, no generando conflictos por sus características, escala, frecuencia de uso, etc. Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como por la necesidad excesiva de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros. - Que no afecte negativamente a los valores patrimoniales, tanto urbanos como edilicios. - Estacionamiento resuelto dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin, emplazándose siempre fuera del área de retiro frontal. - Características tipo morfológicas acordes a su contexto. - Diseño integral de calidad que incluya todos los elementos: cartelería, escala, enjardinado, pavimentos y exhibición de mercadería, en consonancia con las características del entorno y según las disposiciones vigentes para la zona - Destinos tales como: automotoras, ferreterías, talleres mecánicos, barracas, leñeras u otro tipo de actividades que por su escala e inserción en el entorno afecten el espacio urbano, serán objeto de una evaluación particular por parte de la oficina competente previo a su autorización. Se reconocen las siguientes vías y zonas comerciales, las cuales serán objeto de una consideración especial para la implantación de servicios y equipamientos complementarios, en la medida en que se mantengan las calidades patrimoniales, tanto urbanas como edilicias, a juicio de la oficina competente: Avenida Alfredo Arocena (ambos frentes) entre la Rambla República de México y la calle Havre. Avenida General José Ma. Paz entre las calles Coimbra y Caramurú. calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las calles Jamaica y Cooper. Avenida Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston. Avenida Bolivia (ambos frentes) entre la Avenida Italia y la calle Dr. Carlos Travieso. La zona comercial delimitada para la Avenida Alfredo Arocena entre la Rambla República de México y la Avenida General Rivera podrá extenderse hasta las calles Divina Comedia y Costa Rica (ambas excluidas). Uso del suelo en Avenida Italia.- Se identifican tres tramos o sectores: Sector 1: Parque Baroffio hasta Cooper Sector 2: Cooper hasta Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo Sector 3: Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo hasta el Puente sobre Arroyo Carrasco Sector 1. Parque Baroffio hasta Cooper. En este tramo se admite la instalación de comercios, condicionado a los requisitos dispuestos en el presente artículo. Sector 2. Cooper – Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur). Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios. Se admitirán instalaciones comerciales puntuales analizando en cada caso su viabilidad. Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur) - Puente Carrasco. Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios. Para toda el área patrimonial se excluyen las actividades que presenten riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación, sea ésta ambiental o sonora. Se excluyen las actividades que provoquen: – molestias generadas por efluentes. – baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos. –repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante. – afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202