Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.42.1

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.42.1

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Carrasco-Punta Gorda

Articulo D.223.272.42.1

De los elementos de publicidad y propaganda . Rige la normativa general, Capítulo II “De la publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público”, del Título III “Publicidad y Propaganda” del libro X, parte Legislativa del Volumen X , con las siguientes determinantes: En toda el área patrimonial se admite la colocación de un cartel tipo E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10. En las áreas comerciales definidas en la presente norma, a excepción de Avda. Italia, se admite la colocación de carteles E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, con Densidad Baja, y Temporalidad T1 y T2. – En el área comercial de Avenida Italia se admite la colocación de carteles tipo E1, excluidos los E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, y carteles tipo E2 excluidos los E2.3, E2.4 y E2.6., con Densidad Media y Temporalidad T1 y T2.
Notas
De los elementos de publicidad y propaganda. Rige la normativa general, Capítulo II “De la publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público”, del Título III “Publicidad y Propaganda” del libro X, parte Legislativa del Volumen X, con las siguientes determinantes: En toda el área patrimonial se admite la colocación de un cartel tipo E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10. En las áreas comerciales definidas en la presente norma, a excepción de Avda. Italia, se admite la colocación de carteles E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, con Densidad Baja, y Temporalidad T1 y T2. – En el área comercial de Avenida Italia se admite la colocación de carteles tipo E1, excluidos los E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, y carteles tipo E2 excluidos los E2.3, E2.4 y E2.6., con Densidad Media y Temporalidad T1 y T2.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202