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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.43
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.43
Articulo D.223.272.43
Ámbito de aplicación. El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Prado - Capurro, es de aplicación directa en el área contenida en el siguiente perímetro: Ruta de Acceso, rambla Dr. Baltasar Brum, calle Del Cid (ambos frentes), calle Cayetano Rivas (ambos frentes), calle Ángel Salvo (ambos frentes), Av. Agraciada (ambos frentes) entre calles Ángel Salvo y Dr. M. Díaz y García, camino Castro (ambos frentes), calle Molinos de Raffo (ambos frentes), Av. Millán (ambos frentes), camino Coronel Raíz (ambos frentes), Bvar. José Batlle y Ordóñez, Av. Burgues (ambos frentes), Av. Dr. Luis A. de Herrera (ambos frentes) entre Av. Burgues y Av. Gral. José de San Martín, Avenida Burgues (ambos frentes), Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) entre el tramo norte-sur de dicho bulevar y la Av. Joaquín Suárez, Av. Joaquín Suárez (ambos frentes) entre Bvar. Gral. Artigas y la Av. Agraciada, Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202