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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.47

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.47

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Prado-Capurro

Articulo D.223.272.47

Parámetros urbanos. Los parámetros urbanos mencionados en los artículos D.223.272.48 a D.223.272.67 serán de aplicación en los casos de Regulación de Zona (según se define en el artículo D.223.236.2 ) en las distintas ZONAS mencionadas en el artículo D.223.272.46 . Quedan exceptuados de esta disposición aquellos predios incluidos en el Plan del Arroyo Miguelete, los que se regirán por lo dispuesto en los artículos D.223.193.1 , D.223.199 , D.223.199.1 , D.223.213.1 , D.223.213.4 , D.223.215 y D.223.215.1 y los predios comprendidos entre las calles Bustamante y Guerra, Pedro Trápani, Rambla propuesta y Florentino Castellanos, que se regirán por lo establecido en el artículo D.223.272.68. Cuando un predio sea frentista a calles con parámetros urbanos diferentes, se aplicará en cuanto a alturas máximas lo dispuesto en el artículo D.223.161 , y en cuanto a retiros frontales se estará a lo dispuesto por el artículo D.223.128 .
Notas
Parámetros urbanos. Los parámetros urbanos mencionados en los artículos D.223.272.48 a D.223.272.67 serán de aplicación en los casos de Regulación de Zona (según se define en el artículo D.223.236.2) en las distintas ZONAS mencionadas en el artículo D.223.272.46. Quedan exceptuados de esta disposición aquellos predios incluidos en el Plan del Arroyo Miguelete, los que se regirán por lo dispuesto en los artículos D.223.193.1, D.223.199, D.223.199.1, D.223.213.1, D.223.213.4, D.223.215 y D.223.215.1 y los predios comprendidos entre las calles Bustamante y Guerra, Pedro Trápani, Rambla propuesta y Florentino Castellanos, que se regirán por lo establecido en el artículo D.223.272.68. Cuando un predio sea frentista a calles con parámetros urbanos diferentes, se aplicará en cuanto a alturas máximas lo dispuesto en el artículo D.223.161, y en cuanto a retiros frontales se estará a lo dispuesto por el artículo D.223.128.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202