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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.48

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.48

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Prado-Capurro

Articulo D.223.272.48

Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente. Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes: • Comercios de abastecimiento y servicio hasta 200 m² se podrán ubicar en cualquier ZONA. • Supermercados Categoría 1 de las Normas Complementarias del Plan Montevideo. • Consultorios, oficinas y actividades terciarias en general, que por su escala y características no generen inconvenientes al tránsito, no ocasionen problemas de estacionamiento ni afecten a los jardines cuando allí existan ejemplares vegetales a proteger. • Instituciones de enseñanza, cultura o investigación, con una superficie menor a 900 m2 y distantes al menos 500 m, medidos a eje del predio de otros centros similares. • Clubes deportivos y sociales. • Locales de espectáculos, esparcimiento, de reunión y de culto con capacidad hasta 500 concurrentes. • Talleres de artesanías y de actividades al servicio de la zona y pequeñas actividades industriales hasta 150 m² y estén asociados a la vivienda de su propietario. • Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones. Para el Bvar. José Batlle y Ordóñez y para la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.199 . Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, Arroyo Miguelete, Avda. Agraciada, y Zufriategui, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1 . Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1 . Según la ZONA que corresponda, se admitirán nuevas actividades industriales en función de la superficie utilizada: • Zonas 1 y 2 (Régimen Patrimonial): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 300 m². • Zonas 3, 4 y 5 (Régimen General): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 600 m². • Zona 6 (Régimen General): Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. Por superficie utilizada se entiende el espacio cubierto y áreas a cielo abierto cuando se destinen a depósito o para acopio. Los establecimientos que por sus características especiales, tales como aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, barracas de materiales de construcción, madera o similares, desarrollen su actividad principalmente a cielo abierto, deberán incluir en el cómputo de dicha superficie el área total efectivamente utilizado tanto cubierta como a cielo abierto. En todos los aspectos no previstos especialmente en esta ordenanza, será de aplicación lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
Notas
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente. Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes: • Comercios de abastecimiento y servicio hasta 200 m² se podrán ubicar en cualquier ZONA. • Supermercados Categoría 1 de las Normas Complementarias del Plan Montevideo. • Consultorios, oficinas y actividades terciarias en general, que por su escala y características no generen inconvenientes al tránsito, no ocasionen problemas de estacionamiento ni afecten a los jardines cuando allí existan ejemplares vegetales a proteger. • Instituciones de enseñanza, cultura o investigación, con una superficie menor a 900 m2 y distantes al menos 500 m, medidos a eje del predio de otros centros similares. • Clubes deportivos y sociales. • Locales de espectáculos, esparcimiento, de reunión y de culto con capacidad hasta 500 concurrentes. • Talleres de artesanías y de actividades al servicio de la zona y pequeñas actividades industriales hasta 150 m² y estén asociados a la vivienda de su propietario. • Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones. Para el Bvar. José Batlle y Ordóñez y para la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.199. Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, Arroyo Miguelete, Avda. Agraciada, y Zufriategui, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1. Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1. Según la ZONA que corresponda, se admitirán nuevas actividades industriales en función de la superficie utilizada: • Zonas 1 y 2 (Régimen Patrimonial): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 300 m². • Zonas 3, 4 y 5 (Régimen General): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 600 m². • Zona 6 (Régimen General): Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. Por superficie utilizada se entiende el espacio cubierto y áreas a cielo abierto cuando se destinen a depósito o para acopio. Los establecimientos que por sus características especiales, tales como aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, barracas de materiales de construcción, madera o similares, desarrollen su actividad principalmente a cielo abierto, deberán incluir en el cómputo de dicha superficie el área total efectivamente utilizado tanto cubierta como a cielo abierto. En todos los aspectos no previstos especialmente en esta ordenanza, será de aplicación lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202