Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.49
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.49
Articulo D.223.272.49
Implantación de uso no residencial. Las actividades no residenciales en padrones bajo Régimen Patrimonial, requerirán aval de la Comisión Especial Permanente del Prado, como requisito previo para su implantación y funcionamiento. Las actividades no residenciales deben ser compatibles con el entorno sin generar perjuicios al desarrollo futuro de la zona, así como a los valores patrimoniales que se pretende preservar, tanto sea en razón de las características, volumen de la actividad a instalarse, de la cantidad o importancia de las existentes o ya autorizadas en el área.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202