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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.49

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.49

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Prado-Capurro

Articulo D.223.272.49

Implantación de uso no residencial. Las actividades no residenciales en padrones bajo Régimen Patrimonial, requerirán aval de la Comisión Especial Permanente del Prado, como requisito previo para su implantación y funcionamiento. Las actividades no residenciales deben ser compatibles con el entorno sin generar perjuicios al desarrollo futuro de la zona, así como a los valores patrimoniales que se pretende preservar, tanto sea en razón de las características, volumen de la actividad a instalarse, de la cantidad o importancia de las existentes o ya autorizadas en el área.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202