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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.5
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.5
Articulo D.223.272.5
Alturas, retiros y FOS. Rige lo establecido en los planos correspondientes. Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamiento compatibles, no admitiéndose la implantación de nuevos locales con destino a Salas Velatorias, ni ampliaciones de las ya existentes, por saturación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202