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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.50

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.50

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Prado-Capurro

Articulo D.223.272.50

Edificios con usos complementarios. En cualquiera de las zonas, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios, deberán cumplir con las directivas siguientes: ● No incluir actividades que presenten riesgos, peligrosidad, insalubridad, contaminación, que causen molestias generadas por efluentes (humos, olores o polución de cualquier otro tipo), baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos, contaminación sonora o ruidos molestos, tránsito, transporte de cargas o que generen repercusiones negativas en la calidad ambiental y espacial del entorno circundante. ● No incluir usos que provoquen una afectación negativa a los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial. ● Contar con sitios de estacionamientos de acuerdo a las Normas Complementarias del Plan Montevideo, no admitiéndose que se ubiquen en el área afectada por retiro frontal. ● Incluir áreas de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202