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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.52
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.52
Articulo D.223.272.52
Factor de Ocupación del Suelo Verde (FOSV). El Factor de Ocupación del Suelo Verde se define como la suma de las áreas no pavimentadas a nivel del terreno. Se refiere a aquellas superficies del terreno con cobertura vegetal y que son permeables. No se incluyen a las veredas, huellas vehiculares, terrazas y pavimentos exteriores en general, además de las superficies ocupadas por las construcciones a nivel del terreno. Se expresa como un porcentaje mínimo de la superficie del predio. Se contabilizará como área pavimentada o impermeable a toda el área destinada a estacionamientos, aún si ésta contara con pavimento permeable. Los valores de FOSV aplicables son los siguientes: • Predios hasta 500 m² : FOSV 30% • Predios hasta 1000 m² : FOSV 40% • Predios hasta 1500 m² : FOSV 50% • Predios de más de 1500 m² : FOSV 60%.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202