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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.55

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.55

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Prado-Capurro

Articulo D.223.272.55

Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes: ZONA 1: retiro frontal 4 m con acordamiento en el sector al Sudeste del Arroyo Miguelete y al Sur de Avda. Agraciada, y 5 m. con acordamiento en el sector al Noroeste del Arroyo Miguelete y al Norte de Avda. Agraciada. Se exceptúa el sector correspondiente al Barrio Atahualpa, delimitado por la Avda. Dr. Luis A. De Herrera (excluida), Avda. Millán (excluida) y Ramón Estomba (ambos frentes) donde el retiro frontal es 6 m con acordamiento. ZONA 2: 4 m con acordamiento. ZONA 3: en el sector ubicado al Noroeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 5 m con acordamiento. En el sector ubicado al Sudeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 4 m con acordamiento. ZONA 4: 5 m con acordamiento ZONA 5: 4 m con acordamiento. ZONA 6: Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. En las vías que expresamente se indican a continuación, rigen los siguientes retiros frontales: • Bvar. José Batlle y Ordóñez (acera sudoeste) entre Avda. Burgues (ambos frentes) y camino Coronel Raíz (ambos frentes): 4 m ( Artículo D.199 ). • Avda. Dr. Juan C. Blanco, entre Avda. Agraciada y Avda. Joaquín Suárez: 10 m, a excepción de la cuadra comprendida entre Tomás Villalba y Dr. Dufort y Alvarez, acera Norte, donde el retiro frontal es 7 m. • Avda. Millán, desde el Arroyo Miguelete hasta Molinos de Raffo, 4 m. con acordamiento. • Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre Blas Basualdo y Coraceros rige retiro frontal 5 m En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales ( Artículo D.213.1 ). • Para los predios frentistas a la rambla Francisco Lavalleja, calle Bustamante y Guerra, vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre Bustamante y Guerra y Teodoro Álvarez, y la calle Teodoro Álvarez entre la calle Florentino Castellanos y el Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales ( Artículo D.213.1 ). • Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre Vicente Yáñez Pinzón y Fraternidad rige retiro frontal 5 m. ( Artículo D.215.1 ). • Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas no rige limitación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal 5 m. ( Artículo D.215.1 ). • Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, Cayetano Rivas, Ángel Salvo y Avda. Agraciada no rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal de 5 m. • Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m.
Notas
Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes: ZONA 1: retiro frontal 4 m con acordamiento en el sector al Sudeste del Arroyo Miguelete y al Sur de Avda. Agraciada, y 5 m. con acordamiento en el sector al Noroeste del Arroyo Miguelete y al Norte de Avda. Agraciada. Se exceptúa el sector correspondiente al Barrio Atahualpa, delimitado por la Avda. Dr. Luis A. De Herrera (excluida), Avda. Millán (excluida) y Ramón Estomba (ambos frentes) donde el retiro frontal es 6 m con acordamiento. ZONA 2: 4 m con acordamiento. ZONA 3: en el sector ubicado al Noroeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 5 m con acordamiento. En el sector ubicado al Sudeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 4 m con acordamiento. ZONA 4: 5 m con acordamiento ZONA 5: 4 m con acordamiento. ZONA 6: Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. En las vías que expresamente se indican a continuación, rigen los siguientes retiros frontales: • Bvar. José Batlle y Ordóñez (acera sudoeste) entre Avda. Burgues (ambos frentes) y camino Coronel Raíz (ambos frentes): 4 m (Artículo D.199). • Avda. Dr. Juan C. Blanco, entre Avda. Agraciada y Avda. Joaquín Suárez: 10 m, a excepción de la cuadra comprendida entre Tomás Villalba y Dr. Dufort y Alvarez, acera Norte, donde el retiro frontal es 7 m. • Avda. Millán, desde el Arroyo Miguelete hasta Molinos de Raffo, 4 m. con acordamiento. • Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre Blas Basualdo y Coraceros rige retiro frontal 5 m En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales (Artículo D.213.1). • Para los predios frentistas a la rambla Francisco Lavalleja, calle Bustamante y Guerra, vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre Bustamante y Guerra y Teodoro Álvarez, y la calle Teodoro Álvarez entre la calle Florentino Castellanos y el Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales (Artículo D.213.1). • Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre Vicente Yáñez Pinzón y Fraternidad rige retiro frontal 5 m. (Artículo D.215.1). • Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas no rige limitación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal 5 m. (Artículo D.215.1). • Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, Cayetano Rivas, Ángel Salvo y Avda. Agraciada no rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal de 5 m. • Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202