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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.63
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.63
Articulo D.223.272.63
Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente. Podrán alternarse elementos macizos con elementos calados en los porcentajes que se señalan a continuación: El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales. Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante. En el caso de los predios esquina este porcentaje puede incrementarse a un 40 %. La altura máxima general será de 2,50m y los muretes bajos o jardineras, en el caso que existiere, serán de altura máxima 0.60m Se admitirán accesos a cubierto según lo reglamentado en el artículo D.223.132 . A efectos de asegurar la transparencia del cerco, no se admite el cerramiento total del mismo como producto de adosar chapas, esterillas u otros elementos similares a las rejas existentes. Deberán ubicarse sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes para accesos peatonales o variaciones en la linealidad del cerco. A efectos de valorizar con el aporte del verde el espacio público, y previa presentación de la consulta correspondiente, un sector del tramo del cerramiento podrá realizarse hasta 50 cm. detrás de la alineación oficial, a fin de integrar al diseño del mismo, jardineras donde se plantarán especies vegetales (arbustos, enredaderas, etc.).
Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente.
Podrán alternarse elementos macizos con elementos calados en los porcentajes que se señalan a continuación:
El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales. Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante. En el caso de los predios esquina este porcentaje puede incrementarse a un 40 %.
La altura máxima general será de 2,50m y los muretes bajos o jardineras, en el caso que existiere, serán de altura máxima 0.60m Se admitirán accesos a cubierto según lo reglamentado en el artículo D.223.132.
A efectos de asegurar la transparencia del cerco, no se admite el cerramiento total del mismo como producto de adosar chapas, esterillas u otros elementos similares a las rejas existentes.
Deberán ubicarse sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes para accesos peatonales o variaciones en la linealidad del cerco. A efectos de valorizar con el aporte del verde el espacio público, y previa presentación de la consulta correspondiente, un sector del tramo del cerramiento podrá realizarse hasta 50 cm. detrás de la alineación oficial, a fin de integrar al diseño del mismo, jardineras donde se plantarán especies vegetales (arbustos, enredaderas, etc.).
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202