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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.65
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.65
Articulo D.223.272.65
Demoliciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.223.236.1 y D.223.239 , toda demolición en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos deberá ser evaluada y avalada por la Comisión Especial Permanente del Prado quien informará respecto a la pertinencia o no de la demolición.
Demoliciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.223.236.1 y D.223.239, toda demolición en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos deberá ser evaluada y avalada por la Comisión Especial Permanente del Prado quien informará respecto a la pertinencia o no de la demolición.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202