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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.67
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.67
Articulo D.223.272.67
Comisión Especial Permanente del Prado. La Comisión Especial Permanente del Prado tendrá los siguientes cometidos: a) Promover el conocimiento y divulgación de los valores testimoniales urbanos, así como todo estudio que enriquezca el conocimiento del área y la identificación de los vecinos con su entorno y propiciar la ejecución de inventarios y de proyectos concretos de restauración, nuevo destino o puesta en valor de construcciones o conjuntos protegidos, o programas de desarrollo y mejoramiento urbanístico o paisajístico del área. b) Proponer y asesorar a la Intendencia de Montevideo sobre la catalogación como Bien de Interés, a los edificios, espacios urbanos, ejemplares o conjunto vegetales, elementos del equipamiento público o privado de carácter natural o artificial, tramos, ámbitos e incidentes urbanos que posean valores relevantes. c) Proponer y asesorar a la Intendencia de Montevideo en la gestión cotidiana y continua del Plan Especial como actor principal de consulta en los permisos de construcción, habilitaciones de actividades, cambios de uso, retiros y modificaciones prediales en el conjunto de su ámbito territorial.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202