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Normativa Montevideo
Artículo D.223.272.77
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.77
Articulo D.223.272.77
Se califica como "Área de Proximidad Testimonial" y se denomina Sub-Zona "B" la comprendida en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Concepción Arenal entre las calles Dr. José L. Terra y Arenal Grande; Arenal Grande entre las calles Concepción Arenal y Rivadavia; Rivadavia entre las calles Arenal Grande y Defensa; Defensa entre las calles Rivadavia y Blandengues; Blandengues entre las calles Defensa y Democracia; Democracia entre las calles Blandengues y Juan C. Patrón; Juan C. Patrón entre las calles Democracia y Justicia; Justicia entre las calles Juan C. Patrón y Libres; Libres entre las calles Justicia y Dr. José L. Terra; Dr. José L. Terra entre las calles Libres y Concepción Arenal, que incluye la sub-zona “A” y es próxima al área delimitada en el artículo D.272.76 de la presente Sección.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202