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Normativa Montevideo

Artículo D.223.272.85

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.272.85

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano / Normas particulares / Reus al Norte

Articulo D.223.272.85

El tratamiento de fachada deberá armonizar con el conjunto del barrio, de acuerdo con lo establecido en el artículo D.272.84 de la presente Sección. Rige lo dispuesto en el artículo D.272.83 inciso d) de la presente Sección, y en todos los casos las edificaciones deberán mantenerse en buenas condiciones edilicias e incorporar sobre el frente actividades que generen intercambio con el entorno urbano.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202