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Normativa Montevideo

Artículo D.223.279

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.279

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo rural / Disposiciones generales

Articulo D.223.279

Movimiento de tierra. Todos los movimientos de tierra que supongan la transformación de la cubierta vegetal y edáfica del suelo que alteren sus características morfotopográficas, tales como desmontes y aterramientos, no podrán provocar la erosión del suelo, alteraciones significativas del paisaje ni otra modificación perjudicial sobre el medio. Cuando las obras impliquen el movimiento de un volumen de suelo mayor a 3.000 metros cúbicos de tierra se requerirá la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial con énfasis en los impactos sobre el Medio Físico y Biótico y sobre el Medio Rural. Cuando la capa fértil del suelo sea retirada por cualquier motivo, la misma deberá ser dispuesta en áreas que posibiliten posteriormente su reutilización productiva, tales como plantaciones, parques, enjardinados o cualquier sitio de espera que no deteriore su calidad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202