Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.283

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.283

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo rural / Condiciones de ocupación del suelo / Alturas

Articulo D.223.283

Altura. La altura de las edificaciones deberá medirse desde el punto más alto del terreno en el perímetro de la edificación hasta el nivel superior de la construcción. Para el caso de techos inclinados o curvos se tomará el punto medio de la cubierta. La altura máxima será de 7 metros. Para instalaciones agropecuarias, industriales o de servicios se podrá alcanzar la altura de 12 metros. Podrá autorizarse alturas mayores cuando a juicio de la Intendencia se justifique su necesidad, teniendo en cuenta el destino y su incidencia en el paisaje. Los elementos acopiados no podrán superar las alturas permitidas para las edificaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202