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Normativa Montevideo
Artículo D.223.286
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.286
Articulo D.223.286
Tratamiento y uso de las áreas afectadas por retiro. Las áreas afectadas por retiro deberán mantenerse en condiciones decorosas con un tratamiento acorde con el paisaje rural. En las áreas afectadas por retiro no se admiten construcciones de ningún tipo, salvo cercos o similares con las características establecidas para estos elementos en la presente normativa. Se admite el depósito de materiales o productos a cielo abierto hasta un máximo de 1.35 metros de altura y no permitiéndose ocupar más del 10% de la superficie del retiro correspondiente. Únicamente se permite pavimentar las áreas de retiro que correspondan a accesos peatonales y/o vehiculares, así como áreas de estacionamiento, depósito y exhibición de materiales a cielo abierto, hasta un máximo del 20% de la superficie del retiro correspondiente (frontal o perimetral). Se entiende por superficie pavimentada aquella que se recubre con materiales de baja permeabilidad, tales como hormigón, carpeta asfáltica, balasto compactado, o similares.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202