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Normativa Montevideo

Artículo D.223.290.1

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.1

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo rural / Normas particulares / Zonificación Secundaria. Disposiciones generales.

Articulo D.223.290.1

El suelo Rural se divide por la Zonificación Secundaria en áreas de actuación que identifican partes del suelo que son objeto de políticas específicas. Estas áreas son: 1) Área Agrícola. 2) Área Ecológica Significativa. 3) Área de la Costa Oeste. 4) Área de Usos Mixtos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202