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Normativa Montevideo

Artículo D.223.290.11

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.11

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo rural / Normas particulares / Zonificación Terciaria. Área Agrícola

Articulo D.223.290.11

Entorno de Luis Batlle Berres. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes. Uso del suelo . El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles. Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno. Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.
Notas
Entorno de Luis Batlle Berres. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes. Uso del suelo. El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles. Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno. Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202