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Normativa Montevideo
Artículo D.223.290.12
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.12
Articulo D.223.290.12
Melilla. En cuanto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes. Uso del suelo. El uso preferente es el agrario y las actividades complementarias y compatibles. Para que una actividad sea considerada compatible con el uso preferente deberá ajustarse a las condiciones de compatibilidad en cuanto a los aspectos biofísicos, ser de baja dinámica vehicular y baja interferencia con el entorno. Los predios comprendidos dentro de la Zona de Amortiguación de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural, definida en el plano de Preservación Patrimonial, se encuentran dentro del Régimen Patrimonial de gestión del suelo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202