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Normativa Montevideo
Artículo D.223.290.5
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.5
Articulo D.223.290.5
Área de Usos Mixtos. El Plan considera como objetivo, además del desarrollo de actividades de producción agrícola, permitir la instalación de actividades que por sus características particulares (predios de grandes extensiones, condiciones especiales, requerimientos de aislamiento en relación a áreas de uso residencial denso), las convierten en actividades de difícil inserción en el Suelo Urbano, determinando las siguientes directrices:
1) Impedir la implantación de actividades con efluentes contaminantes y/o impactos que resulten incompatibles con los usos agropecuarios.
2) Controlar la implantación de las actividades no agropecuarias exigiendo los estudios pertinentes a aquellos emprendimientos que impliquen riesgos potenciales, especialmente por emisiones líquidas o gaseosas, por modificaciones en el tránsito vehicular o por alteraciones paisajísticas relevantes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202