Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.223.290.6
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.6
Articulo D.223.290.6
Estructuradores. Se definen como tales las principales vías de trascendencia local o departamental estructuradoras del territorio, que conectan las distintas áreas caracterizadas del Suelo Rural entre sí o a éstas con las de Suelo Urbano y/o Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable. Se identifican como estructuradores las siguientes vías en los tramos correspondientes al Suelo Rural, las que se encuentran graficadas en el plano de Zonificación Terciaria. - Camino Tomkinson (desde Paso de la Arena a Camino Pajas Blancas). - Camino Pajas Blancas. - Camino O’Higgins (entre Camino Tomkinson y Camino Sanguinetti). - Camino a Punta Espinillo (entre Camino Sanguinetti y Camino del Tropero). - Camino Sanguinetti (entre Camino Manuel M. Flores y playa La Colorada). - Avenida Luis Batlle Berres. - Camino de la Redención. - Camino Melilla. - Avenida César Mayo Gutiérrez. - Camino de las Tropas o Uruguay (entre Avenida César Mayo Gutiérrez y Avenida Don Pedro de Mendoza). - Avenida Don Pedro de Mendoza. - Avenida José Belloni. - Avenida de las Instrucciones. - Camino al Paso del Andaluz. - Ruta Nacional Nº 8. Rige para los predios frentistas a los estructuradores las condiciones generales establecidos en estas normas, el uso preferente de la Zonificación Terciaria que atraviese y las Condiciones Particulares para las Actividades, así como lo establecido en los gráficos correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202