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Normativa Montevideo
Artículo D.223.290.7
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.7
Articulo D.223.290.7
Estructuradores Diferenciados. Se definen como estructuradores diferenciados en Suelo Rural, para los cuales rigen los parámetros establecidos en la cartografía correspondiente, los siguientes: - Avenida Luis Batlle Berres. - Avenida César Mayo Gutiérrez. - Avenida de las Instrucciones. - Ruta Nacional Nº 8. Las condicionantes especiales establecidas para el estructurador en cuanto a FOS, FIS y usos del suelo se aplicarán en una profundidad no mayor a 250 metros medidos desde la alineación oficial de la calle, rigiéndole al resto del predio la normativa del área caracterizada de la Zonificación Terciaria que le corresponda. Cuando la superficie restante del predio sea menor a tres hectáreas se aplicará la normativa correspondiente al estructurador en todo el predio. En cuanto al resto de los parámetros, serán de aplicación los establecidos para la zonificación terciaria que atraviese, las Condiciones Particulares para las Actividades y lo graficado en los planos correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202