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Normativa Montevideo

Artículo D.223.290.8

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.8

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo rural / Normas particulares / Zonificación Terciaria. Centralidades

Articulo D.223.290.8

Centralidades. Se definen como Centralidades Rurales las unidades territoriales, ubicadas en la intersección de caminos, que materializan identidades locales concentrando diversos equipamientos y servicios de alcance local. Se identifican como tales las siguientes unidades territoriales las que se encuentran delimitadas en el plano de Zonificación Terciaria. Camino O´Higgins y Camino Sanguinetti. Camino de la Redención y Camino Azarola. Avenida Mendoza y Camino Osvaldo Rodríguez.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202