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Normativa Montevideo

Artículo D.223.290.9

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.290.9

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen general en suelo rural / Normas particulares / Zonificación Terciaria. Centralidades

Articulo D.223.290.9

Condiciones de ocupación. Respecto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes. Uso del suelo . El uso preferente es el agrario y actividades complementarias y compatibles. Se consideran actividades compatibles las comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, las referidas a la salud y otras de similar carácter, así como las de servicio a la producción agropecuaria tal como cámaras frigoríficas, depósitos de productos del agro, talleres de reparación de maquinaria rural siempre que no superen el alcance local. En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.
Notas
Condiciones de ocupación. Respecto a alturas, retiros, FOS y FIS rigen las condiciones generales establecidos en estas normas y lo graficado en los planos correspondientes. Uso del suelo. El uso preferente es el agrario y actividades complementarias y compatibles. Se consideran actividades compatibles las comerciales, sociales, culturales, educativas, deportivas, las referidas a la salud y otras de similar carácter, así como las de servicio a la producción agropecuaria tal como cámaras frigoríficas, depósitos de productos del agro, talleres de reparación de maquinaria rural siempre que no superen el alcance local. En todos los casos se deberá cumplir con las Condiciones de Compatibilidad y las Condiciones Particulares para las Actividades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202