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Normativa Montevideo
Artículo D.223.294
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.294
Articulo D.223.294
Áreas de Recuperación Ambiental. Corresponden a paisajes destacados que requieren su recuperación y rehabilitación para contribuir a los fines de preservación ecológica y de la biodiversidad. Son susceptibles de utilización recreativa y turística. Las Áreas de Recuperación Ambiental se grafican en el plano No.II.16, "Preservación Patrimonial del Plan Montevideo" y en el plano No.MO8 “Preservación Patrimonial en Suelo Rural” son: - Tramo de la costa desde Punta del Canario hasta el Cerro. - Bañados de Carrasco (incluyendo el Arroyo Toledo). - Arroyo Pantanoso. Todo el suelo categoría Rural que se encuentre dentro de la Cuña Verde en el sector correspondiente al cauce principal.”
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202