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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.1
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.1
Articulo D.223.301.1
Usos prohibidos. Dentro de las Zonas con Énfasis en la Preservación definidas en el Artículo D.298 y que forman parte de las Áreas de Preservación del Patrimonio Natural se prohíben todos los usos que impliquen cualquier tipo de transformación o modificación del medio físico y biológico, incluyendo el acervo de especies de fauna y flora nativas, con exclusión de aquellas estrictamente fundadas en motivos científicos de manejo de los sistemas ecológicos naturales a preservar. En particular se prohíben: -edificación y urbanización de cualquier tipo; -construcción de obras de infraestructura, excepto aquellas que se consideren imprescindibles a los usos permitidos; -instalación de cartelería publicitaria; -introducción de especies exóticas de flora o fauna; -vertidos de efluentes y residuos sólidos; -recolección de plantas y animales silvestres; -sitios de acampada; -caza o pesca, salvo casos de excepción con fines de conservación e investigación aprobados por las autoridades competentes; -emisión de ruidos perturbadores del entorno; -utilización del fuego.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202