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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.11
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.11
Articulo D.223.301.11
El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios. Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza. Queda prohibido en esta área la instalación de industrias o actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos y especialmente prohibido la extracción de arena.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202