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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.11

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.11

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas de régimen patrimonial en suelo rural / Único / Zonificación Terciaria. Área Costa Oeste

Articulo D.223.301.11

El uso preferente en el Área de la Costa Oeste es el agrario y complementarios. Se admite con carácter compatible el desarrollo de actividades turísticas y recreativas, de investigación y enseñanza. Queda prohibido en esta área la instalación de industrias o actividades potencialmente contaminantes o con impactos negativos y especialmente prohibido la extracción de arena.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202