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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.2
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.2
Articulo D.223.301.2
Condicionantes para usos en Áreas de Amortiguación. Los usos permitidos en estas zonas deberán ser compatibles con el mantenimiento de los atributos naturales, ecológicos y paisajísticos de las áreas a la que sirven de entorno. Se definirán por proximidad geográfica y por cuencas hidrográficas y deberán englobar una superficie adecuada para asegurar su capacidad de amortiguación. No se permitirán actividades agrarias que impliquen vertidos de efluentes de cualquier tipo sobre los cursos de agua que riegan dicha área promoviendo el uso restringido de fertilizantes solubles de síntesis química así como agrotóxicos. Se promoverá la introducción de sistemas de producción alternativa como la producción orgánica o la producción integrada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202