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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.21
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.21
Articulo D.223.301.21
Por su temporalidad : Los usos o actividades, según el tiempo de permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en: A. Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales. B. Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado y/o revocables a iniciativa de la Intendencia por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento. C. Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.
Por su temporalidad: Los usos o actividades, según el tiempo de permanencia, duración o condiciones de implantación se clasifican en:
A. Permanentes: son las actividades que se ajustan a la normativa vigente y cuya implantación se autoriza en una determinada zona sin requerir condicionantes especiales.
B. Temporales: son aquellas autorizadas por plazos limitados o por tiempo indeterminado y/o revocables a iniciativa de la Intendencia por requerir condicionantes para su implantación y funcionamiento.
C. Provisionales: son aquellas que se autorizan con carácter eventual y transitorio y no requieren obras o instalaciones permanentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202