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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.25

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.25

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Único / Disposiciones generales / Condiciones de ocupación del suelo

Articulo D.223.301.25

Factor de impermeabilización de suelo (FIS) . Se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS), el porcentaje de la superficie total del predio que se admite recubrir con materiales impermeables. Para el cálculo del FIS se debe considerar toda la superficie de cada predio a excepción de las afectaciones por ensanches de vías públicas, apertura de vías y espacios libres proyectados. Se contabilizan como superficies impermeables todas las superficies techadas y/o pavimentadas con materiales de baja permeabilidad tales como hormigón o carpeta asfáltica, incluido el balasto compactado y/o en la que se coloquen elementos que restrinjan en forma muy significativa la infiltración de agua en el terreno bajo los mismos, tales como, a modo de ejemplo, rolos o contenedores.
Notas
Factor de impermeabilización de suelo (FIS). Se entiende por Factor de Impermeabilización del Suelo (FIS), el porcentaje de la superficie total del predio que se admite recubrir con materiales impermeables. Para el cálculo del FIS se debe considerar toda la superficie de cada predio a excepción de las afectaciones por ensanches de vías públicas, apertura de vías y espacios libres proyectados. Se contabilizan como superficies impermeables todas las superficies techadas y/o pavimentadas con materiales de baja permeabilidad tales como hormigón o carpeta asfáltica, incluido el balasto compactado y/o en la que se coloquen elementos que restrinjan en forma muy significativa la infiltración de agua en el terreno bajo los mismos, tales como, a modo de ejemplo, rolos o contenedores.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202