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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.3
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.3
Articulo D.223.301.3
El uso preferente del Área Ecológica Significativa es el de preservación ambiental y usos complementarios, admitiéndose como compatibles el desarrollo de actividades de investigación y enseñanza. Previo estudio de Impacto ambiental, podrán autorizarse también aquellas actividades que tiendan a promover adecuaciones naturísticas y recreativas así como la realización de obras encaminadas a potenciar los valores paisajísticos protegidos y las obras públicas de infraestructura. Se prohíbe en esta área la instalación de cualquier actividad constructiva o transformadora del medio. Se entenderán incluidas en esta prohibición las siguientes actividades y usos: actividades extractivas, viviendas de cualquier tipo, instalaciones o edificaciones de utilidad pública o interés social, movimientos de tierra (excepto los imprescindibles para los asentamientos ganaderos o forestales, si los hubiera). En cada caso se determinarán las condiciones particulares de ocupación del suelo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202