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Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.30

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.30

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Único / Disposiciones generales / Condiciones de ocupación del suelo

Articulo D.223.301.30

Tratamiento, ocupación y uso de áreas afectadas por retiros frontales. El retiro frontal deberá recibir un tratamiento ajardinado a fin de asegurar la calidad del espacio público y una composición de interés paisajístico con acondicionamiento vegetal y permeabilidad visual. Éste conforma el conjunto de espacios equipados de la Unidad de Diseño Estratégica. La ubicación y diseño de las pantallas y setos verdes colocados como medidas de mitigación debe asegurar la continuidad espacial de la Unidad de Diseño Estratégica en cuanto al diseño paisajístico y su posterior mantenimiento. Se admite una ocupación máxima de 25 (veinticinco) metros cuadrados del retiro frontal con construcciones auxiliares, tales como cabina de seguridad, portería, o similar. Además de lo establecido anteriormente, se admite pavimentar como máximo un 30 % (treinta por ciento) de la superficie de retiro frontal para destinarse exclusivamente a accesos peatonales o vehiculares. No se admite utilizar el retiro frontal como zona de carga y descarga, espera, maniobra o estacionamiento.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202