Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.223.301.31

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.31

Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. / Instrumentos del ámbito departamental / Legislativa / Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo / De las normas en Suelo Suburbano / Único / Disposiciones generales / Condiciones de ocupación del suelo

Articulo D.223.301.31

Retiro perimetral. Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio. En todos los casos, el retiro perimetral debe medirse normalmente desde la divisoria del predio hasta los paramentos más salientes del edificio, se exceptúan los cuerpos cerrados salientes. No se permitirá su ocupación con construcciones salvo las que se explicitan en el artículo siguiente. Rige un retiro perimetral libre de construcciones de 6 (seis) metros.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202