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Normativa Montevideo
Artículo D.223.301.31
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo. · Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1158
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo., art. D.223.301.31
Articulo D.223.301.31
Retiro perimetral. Es la afectación del espacio dentro del área privada del predio que separa las edificaciones de las divisorias del predio. En todos los casos, el retiro perimetral debe medirse normalmente desde la divisoria del predio hasta los paramentos más salientes del edificio, se exceptúan los cuerpos cerrados salientes. No se permitirá su ocupación con construcciones salvo las que se explicitan en el artículo siguiente. Rige un retiro perimetral libre de construcciones de 6 (seis) metros.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:51202
ReferenciaVolumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A51202